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Declaración Jurada de Patrimonio

Los Datos personales han sido protegidos de conformidad con el artículo 18 de la Ley 200-04 de Libre Accceso a la Información Pública, de fecha 28 de junio de 2004 y el artículo 28 de su Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005.

Ley 311-14

Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores  Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:

l. El Presidente y Vicepresidente de la República;

2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;

3.  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;

4. Los jueces del Tribunal Constitucional;

5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:

6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;

7. Los ministros y viceministros;

8. El Defensor del Pueblo;

9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;

10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;

11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;

12. El Contralor General de la República;

13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;

14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;

15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;

16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;

17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;

18. Los administradores y subadministradores generales;

19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;

20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;

21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;

22. Los gobernadores provinciales;

23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando  operativo o de administración;

26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;

27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;

28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;

29. El Tesorero Nacional;

30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;

31. Los miembros de la Junta Monetaria;

32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;

33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

Dispensa (Descargar Aquí)

 

DECLARACIONES JURADA FUNCIONARIOS COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (COREPOL)

 

Nombre de funcionario Decreto o Designación Declaración Jurada de Patrimonio
CORONEL MIGUEL ANGEL PEÑA VASQUEZ P.N., Director del Comité de Retiro de la Policía Nacional.  

Memorándum

CAPITÁN, LIC. LEANDRO DE LOS SANTOS ENCARNACIÓN.P.N. Encargado Administrativo Financiero Comité de Retiro de la Policía Nacional.  

Memorándum

SEGUNDO TENIENTE RICK DWAISON MEDINA LAGARES ,P.N. Enc. Departamento de Compras del Comité de Retiro de la Policía Nacional  

Memorándum

 

 

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