Historia del Comité de Retiro
El Comité de Retiro de la Policía Nacional, nace con la creación del “Fondo de Emergencia” estipulado en el Reglamento Orgánico No. 4587 de la Policía Nacional, creado el 19 de Febrero del año 1959, cuando en su artículo 202 creó el Fondo de Emergencia, disponiendo que el Jefe de la Policía Nacional estaba facultado para disponer la organización y administración de un Fondo para Mejoras y socorro con el fin de proporcionar recursos para auxiliar a las Clases y los Rasos en casos de enfermedades o accidentes sufridos por ellos o sus familiares o cuando sufran perdidas con motivos de ciclones, incendios terremotos, inundaciones etc. Dicho Reglamento en su artículo 204 disponía que este Fondo de Emergencia estaría constituido con fondos y asignaciones provenientes de:
a).– las Multas impuestas a los miembros de la Institución Policial por los Tribunales Disciplinarios y por los Oficiales de la Policía Nacional; b).– Del importe de los sueldos perdidos por los miembros de la Policía Nacional por causa de Licencia sin sueldos, ausencia sin permiso, prisión preventiva seguida de Sentencia condenatoria o arresto impuesto por perjuicio del servicio y c).– De una cuota de RD$ 5.00 que pagaran los miembros que ingresen por primera vez a las filas de la Policía Nacional. Con la promulgación de la Ley Institucional No.6141 de fecha 28 del mes de Diciembre del año 1962, nace el Comité de Retiro de la P.N., fue insertado en esa ley en el Capítulo VIII, sobre el “Retiro Policial”, que comprende desde el Articulo 85 hasta el 139, y en su artículo 89 creó la “Junta de Retiro de la Policía Nacional”, y la dotó de “Personalidad Jurídica”, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, Cuatro Vocales y un Secretario, designados por el Presidente de la República, escogidos entre los Oficiales Generales y Superiores en servicio activo, por el Jefe de la Policía Nacional, con tiempo de duración no mayor de Dos años.
Con la Promulgación de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, la cual derogó por completo la Ley Institucional No. 6141, aunque imitada casi en su totalidad, vemos que en cuanto a lo que antes fue denominado “Junta de Retiro de la Policía Nacional”, la Ley 96-04 en su artículo 84 lo designa como el “Comité de Retiro de la Policía Nacional”, con los mismos fines y funciones, al cual se dota de la misma Personería Jurídica.